La guía que, en España, ningún transportista de perecederos puede ignorar

by Marisela Presa

El transporte de mercancías perecederas por carretera no es una tarea cualquiera.

Detrás de cada carga de pescado congelado, leche cruda o carne picada hay una exigente normativa que, si se desconoce, puede convertirse en un dolor de cabeza con multas de por medio.

El Manual para la Inspección del Transporte de Mercancías Perecederas, editado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es el documento de cabecera para inspectores y transportistas, y su contenido no admite improvisación.

Basado en el Acuerdo ATP —el tratado internacional que desde 1976 armoniza estas operaciones—, el manual deja claro que tanto los viajes internacionales como los nacionales están sujetos a las mismas reglas, gracias a la transposición del Real Decreto 1202/2005.

Lo primero que salta a la vista es la compleja clasificación de los vehículos. No vale cualquier camión o remolque: las unidades se dividen en isotermas, refrigerantes, frigoríficas, caloríficas o mixtas, y cada una tiene su propia marca de identificación y un coeficiente de transmisión térmica (el famoso coeficiente K) que debe ser igual o inferior a 0,70 W/(m²·K) para las normales, y a 0,40 para las reforzadas.

Una unidad frigorífica de clase B, por ejemplo, debe ser capaz de mantener cualquier temperatura entre +12 °C y -10 °C, mientras que una de clase F llega hasta los -20 °C. Todo depende del producto a transportar, y el manual ofrece tablas detalladas para no equivocarse.

Pero no basta con que el vehículo tenga la capacidad técnica: la conformidad debe estar acreditada.

 Antes de salir a la carretera, cada unidad debe superar un control inicial y someterse a revisiones periódicas como mínimo cada seis años, sin olvidar las inspecciones sorpresa que puede ordenar la autoridad competente.

El certificado de conformidad, expedido por el país de matriculación, es el salvoconducto obligatorio que debe viajar siempre a bordo. Eso sí, si la unidad lleva colocada la placa de certificación —una chapa rectangular resistente al fuego y a la corrosión de al menos 160×100 mm—, esa placa equivale al certificado, siempre que sea válida y esté visible.

Las marcas de identificación son otro capítulo que no admite descuidos. Con letras mayúsculas azul oscuro sobre fondo blanco, deben aparecer en ambos lados del vehículo, en las esquinas superiores y cerca de la parte delantera. Su tamaño mínimo es de 100 mm para las siglas y 50 mm para la fecha de caducidad, salvo en vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas, donde se reducen a la mitad.

Además, cada caja isoterma y cada dispositivo térmico debe llevar la placa del fabricante con el país, nombre, tipo, número de serie y mes y año de fabricación. Desde octubre de 2020, estas marcas son obligatorias en todas las unidades nuevas, y cualquier error en su colocación o ausencia ya es motivo de sanción.

Cuando el cargamento son productos ultracongelados o congelados, la exigencia se dispara. El manual fija temperaturas máximas taxativas: -20 °C para cremas heladas, -18 °C para pescados y mariscos, -12 °C para otros congelados (salvo mantequilla, que admite -10 °C). Y no vale confiarse: la unidad debe ir equipada con un termógrafo que mida, registre y conserve los datos de temperatura ambiente, conforme a la norma EN 12830, y el transportista está obligado a guardar esos registros al menos un año. Si se abre la puerta durante una inspección, hay que extremar las precauciones para no romper la cadena de frío, y solo se tolera una elevación puntual de 3 °C durante el desescarche del evaporador.

Para las mercancías refrigeradas, las temperaturas máximas son igualmente estrictas: leche cruda a +6 °C, carnes rojas y caza mayor a +7 °C, productos cárnicos y lácteos frescos a +6 °C o la que indique la etiqueta, aves y caza menor a +4 °C, despojos rojos a +3 °C y carne picada a +2 °C. Cualquier comprobación de temperatura debe seguir el procedimiento del anexo 2 del ATP, y abrir las puertas en una inspección requiere un cuidado máximo para no exponer la mercancía a condiciones que pongan en riesgo su conservación.

 El manual recuerda que estos límites no son orientativos, sino obligaciones legales que deben cumplirse durante todo el trayecto.

Y si falla algo, las consecuencias están claramente graduadas. Las infracciones muy graves, como transportar ultracongelados sin el termógrafo instalado, acarrean sanciones severas y recaen sobre el transportista. Las graves, como usar un vehículo sin certificado de conformidad o con él caducado, implican responsabilidad tanto del transportista como del expedidor. Y las leves, como no llevar el certificado a bordo o colocar las marcas de identificación en lugares indebidos, también generan multas y pueden suponer la inmovilización del vehículo.

Todo está contemplado en la Ley de ordenación de los transportes terrestres, y el manual sirve de recordatorio de que el cumplimiento no es una sugerencia.

La advertencia final es clara: ningún transportista puede permitirse el lujo de ignorar este documento. La normativa ATP se actualiza periódicamente —la última gran revisión entró en vigor en julio de 2020—, y lo que ayer era válido hoy puede no serlo. Conocer las clasificaciones, las marcas, los certificados, las temperaturas y las infracciones no es un extra, es una condición imprescindible para operar legalmente y evitar pérdidas económicas y daños a la reputación. El manual está al alcance de todos, y en un sector donde la cadena de frío es vida, la información es el mejor aliado para circular con seguridad y sin sobresaltos.

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